Mujeres dirigentes de diversas fuerzas políticas realizaron un petitorio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que se considere en la designación de jueces propuestos por el presidente Mauricio Macri al Senado la inclusión del género femenino, “la representación femenina de nuestro máximo Tribunal estaría constituida por un 20%, es decir una Ministra sobre 5 integrantes, y consideramos que debe garantizarse un mínimo de dos miembros o el 30% de los mismos del sexo femenino según corresponda”, expresaron.
“En la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar la inclusión de nuevos miembros debe reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”, expresa el documento que presentaron.
Marcela Margarita Durrieu, Diputada Nacional (MC), Julia Argentina Perié, Parlamentaria del Mercosur (FpV), Liliana Isabel Gurdulich, Senadora Nacional (MC), Magdalena Tiesso, Legisladora de la Ciudad de Bs As, Fernanda Gil Lozano, Diputada Nacional Parlasur, Virginia Franganillo, ex Presidenta del Consejo Nacional de la Mujer, Micaela Ferraro Medina, Senadora de la provincia de Bs As , Malena Galmarini, Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano de Tigre, Marina Cassese, Diputada Nacional (MC), y la Dra. Florencia Arietto, entre otras, fueron las mujeres dirigentes que realizaron el petitorio el día de hoy.
“Considerando la actual composición de la Corte Suprema ocasionada por el fallecimiento de la Dra. Carmen Argibay Molina y el retiro del Dr. Fayt, deviene necesario que la propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación recaiga en aquel candidato que, además de la idoneidad moral y académica que el alto cargo exige, permita reflejar las diversidades de género, tal como lo expresa la normativa aludida, es decir, recaiga en una mujer”, dicen.
“Como antecedente, en enero de 2005, por primera vez en la historia, el ex Presidente Néstor Kirchner designó a la Dra. Carmen Argibay como Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y luego a la Dra. Elena Highton de Nolasco, hecho que mereció un reconocimiento unánime”, expresan las mujeres.
“Bajo el impulso de las Ministras, se elaboró el primer “Mapa de Género de la Justicia Argentina” destinado a establecer la distribución ocupacional por sexo en el Poder Judicial, con el objeto de identificar los obstáculos y necesidades de las mujeres que integran dicho Poder, y para lograr ese objetivo suscribieron un convenio de cooperación con la ONU destinado a “garantizar la igualdad de género en el ámbito del Poder Judicial”. El convenio prevé el desarrollo de actividades conjuntas de capacitación e investigación relativas a la equidad de género. En especial, apoya el programa de la Oficina de la Mujer para introducir la perspectiva de género en el Poder Judicial”.
“Con el lamentable fallecimiento de la Dra. Argibay, del Dr. Petracchi, la renuncia del Dr. Zaffaroni, y la jubilación del Dr. Fayt, nuestro máximo Tribunal quedó reducido a 3 miembros, siendo sólo una de ellos, la Dra. Highton de Nolasco, mujer, y próxima a jubilarse, correspondiendo por lo tanto, que entre las vacantes producidas luego de la reducción de miembros prevista por la Ley N°26813, sea alguna de ellas integrada por otra mujer, a fines de dar cumplimiento a los estándares mínimos de participación femenina, en consonancia con el Decreto N°222/2003, con la CN y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, siendo la propuesta del Dr. Rosenkrantz, contraría a todo ello”.
El documento también cita la Constitución Nacional, y asegura que “en el inc. 23 del art. 75 dispone: “23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…” Además en su artículo 37 in fine establece: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”, complementándose con la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la misma CARTA MAGNA en cuanto “…no podrán ser inferiores a las vigentes” al tiempo de sancionarse la REFORMA del año 1994. No se encuentra motivo suficiente para que la presencia femenina esté garantizada en los cargos electivos políticos partidarios, por medio de la Ley de Cupo femenino y sin embargo, no suceda lo mismo en cargos como son los integrantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION”.
“Incluso la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, creó en el ámbito de la Oficina de la Mujer el “Plan para la Perspectiva de Género en la Justicia Argentina” el cual observa que “…todavía se observan decisiones Judiciales que parecieran no advertir la existencia de los estereotipos arraigados de comportamiento y las prácticas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer, y por lo tanto replican en su contenido la discriminación.”…” el concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a la Justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el que hacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados, para así aplicarlos a las relaciones entre los justiciables.”…”La mirada de género debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales a fin de adecuarlos a las exigencias presentes. Esto implica una sensibilización de las/os operadoras/os para percibir las particularidades y a partir de ello remover los obstáculos que se erigen en el efectivo acceso a justicia: modernizar significa adecuar los servicios a las necesidades de los usuarios y usuarias.” También la misma Oficina de la Mujer de la CSJN, en el Mapa de Género de la Justicia Argentina, luego de recabar todos los cargos judiciales de mujeres en todo el país, concluyó diciendo que: “Como puede observarse hay una visible disminución de la participación de las mujeres a medida que aumenta la jerarquía escalafonaria, desde los cargos de jefes/as de despacho donde hay un 64% de mujeres, funcionarias/os 59%; pasando a los cargos de secretarios/as de juzgado, 51%; secretarias/os de cámara, donde hay un 53%; luego los cargos de jueces/zas donde la representación femenina disminuye hasta llegar a un 34%, para llegar al cargo de camarista en donde sólo hay un 24% mujeres”, concluye el extenso documento que acercaron al Ministerio, y de la que aguardan respuesta.